Motivación: Ordenanza No. 047-2017 (24-05-2017) aprobada por el Cabildo y Sancionada por el señor Alcalde.
REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA
Art 1.- Sustitúyase los literales del artículo 50, por lo siguientes:
a)
CATEGORIA |
VALOR INICIAL |
VALOR FINAL |
DERECHO TOTAL DE INSCRIPCION |
1 |
$ 0,00 |
$ 5.000,00 |
$ 35,32 |
2 |
$ 5.000,01 |
$10.000,00 |
$ 60,38 |
3 |
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 74,75 |
4 |
$ 20.000,01 |
$ 40.000,00 |
$ 97,75 |
5 |
$ 40.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 109,25 |
6 |
$ 60.000,01 |
$ 80.000,00 |
$ 143,75 |
7 |
$ 80.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 172,50 |
8 |
$ 100.000,01 |
$ 130.000,00 |
$ 186,88 |
9 |
$ 130.000,01 |
$ 160.000,00 |
$ 201,25 |
10 |
$ 160.000,01 |
$ 200.000,00 |
$287,50 |
12 |
De $200.000,01 en adelante se cobrará $287,50 USD más el 0,2% por exceso de este valor |
b) Por el registro de la Declaratoria de la Propiedad y los documentos que está comprenda:
CATEGORIA |
VALOR |
Inscripción de Planos |
$ 37,50 |
Inscripción de Reglamento |
$ 37,50 |
Inscripción de Áreas Verdes y Alícuotas |
$ 37,50 |
Declaratoria de Propiedad Horizontal |
$ 25,00 |
CATEGORIA |
VALOR |
c) Por la inscripción o cancelación de Patrimonio Familiar, Testamentos, Adjudicaciones de la Secretaria de Tierras |
$ 10,00 |
CATEGORIA |
d) Por el registro de contratos de compra venta con hipoteca y/o prohibición de enajenar por particulares con el IESS, BIESS, ISSFA, ISSPOL, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondo de cesantía; se aplicará un descuento (25%) veinticinco por ciento de los valores establecidos en las tablas de aranceles del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo |
e) Las aclaraciones de homónimos, de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentación; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control y los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia serán gratuitos. |
f) No se aplicará el descuento del 25% a las personas que ya han sido favorecidas con el descuento contemplado en el artículo 55, dentro del mismo trámite. |
Art.2.- Sustitúyase los literales del artículo 51 por los siguientes:
CATEGORIA |
a) Por la inscripción de posesiones efectivas, se cobrará de acuerdo a la cuantía y conforme a la tabla establecida en el artículo 50. |
CATEGORIA |
VALOR |
b) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, cancelaciones de gravámenes, concursal necesario, juicio de insolvencia y la inscripción de derechos personales |
$ 12,50 |
c) Por certificaciones que constan en el índice de propiedades o de no poseer bienes |
$ 6,25 |
d) Por certificaciones simples de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio |
$ 6,25 |
Certificaciones con linderos |
$ 8,75 |
Certificados historiados |
$ 12,50 |
e) Certificaciones historiadas datarán máximo de 15 años atrás, si el usuario solicita que se realice la búsqueda de más de 15 años se cobrará un adicional de $1,00 dólar por cada año. |
|
f) Las Aclaratorias de actos y contratos sea cual fuere su naturaleza |
$ 43,75 |
g) Las Aceptaciones |
$ 25,00 |
h) La inscripción de Planos, Renuncia a Usufructo, Amojonamiento de Linderos, Interdicciones. |
$ 37,50 |
Entrega de áreas verdes |
$ 37,50 |
Entrega de márgenes de protección |
$ 37,50 |
i) Para la Resciliación de actos y contratos se aplicará la tabla de acuerdo a la categoría establecida en el artículo 50, por tratarse de una transferencia de dominio. |
|
j) La Cesión de Derechos Hipotecarios |
$ 43,75 |
k) En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos civiles |
$ 43,75 |
l) En los casos no especificados |
$ 37,50 |
m) Por inscripción o actualización de clave catastral, certificado de la Jefatura de Avaluós y Catastros |
$ 15,00 |
n) Cuando la autoridad pública a nivel nacional mediante informe, criterio, acción de protección, medidas cautelares u otras ordenara que el Registro de la Propiedad no cobre valor alguno por la inscripción, de ser legal y pertinente se cobrará únicamente por los gastos administrativos por el trámite. |
$ 20,00 |
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente:
Art. 52.- Exenciones:
- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 50, a excepción del Municipio de Loja, quien se encontrará exento del pago, siempre y cuando sea el beneficiario directo del servicio, como también en la inscripción y cancelación de prohibiciones de enajenar, embargo y certificaciones, en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
- La Empresa Pública Municipal de Vivienda de Loja VIVEM-EP, en los proyectos de interés social se exonerará el pago de todas las tasas para inscripción de documentos.
- Se exonera del pago en el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Consejo de la Judicatura en la inscripción y cancelación de los secuestros, prohibiciones de enajenar, embargos e informes de inscripción.
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:
Art. 53.- Los aranceles fijados en esta ordenanza, serán calculados por cada acto o contrato diferente, aquí se incluyen las ventas con hipoteca, según la escala y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento.
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 55 por el siguiente:
Art. 55.- Los adultos mayores y las personas con discapacidad, o aquellas beneficiarias con el programa Manuela Espejo u otros similares de carácter social creados por el Estado, tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones se actuará de conformidad con lo establecido en la Constitución, Leyes, Ordenanzas y demás normas sobre la materia; es decir, pagarán de acuerdo al descuento establecido en la Ley Orgánica de Discapacidad y su Reglamento; siempre y cuando el solicitante sea en beneficiario directo.