Motivación: Ordenanza No. 047-2017 (24-05-2017) aprobada por el Cabildo y Sancionada por el señor Alcalde.

REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA

Art 1.-   Sustitúyase los literales del artículo 50, por lo siguientes:

a)

CATEGORIA

VALOR INICIAL

VALOR FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCION

1

$ 0,00

$ 5.000,00

$ 35,32

2

$ 5.000,01

$10.000,00

$ 60,38

3

$ 10.000,01

$ 20.000,00

$ 74,75

4

$ 20.000,01

$ 40.000,00

$ 97,75

5

$ 40.000,01

$ 60.000,00

$ 109,25

6

$ 60.000,01

$ 80.000,00

$ 143,75

7

$ 80.000,01

$ 100.000,00

$ 172,50

8

$ 100.000,01

$ 130.000,00

$ 186,88

9

$ 130.000,01

$ 160.000,00

$ 201,25

10

$ 160.000,01

$ 200.000,00

$287,50

12

De $200.000,01 en adelante se cobrará $287,50 USD más el 0,2% por exceso de este valor

 

 b) Por el registro de la Declaratoria de la Propiedad y los documentos que está comprenda:

CATEGORIA

VALOR

Inscripción de Planos

$ 37,50

Inscripción de Reglamento

$ 37,50

Inscripción de Áreas Verdes y Alícuotas

$ 37,50

Declaratoria de Propiedad Horizontal

$ 25,00

 

CATEGORIA

VALOR

c) Por la inscripción o cancelación de Patrimonio Familiar, Testamentos, Adjudicaciones de la Secretaria de Tierras

$ 10,00

 

CATEGORIA

d) Por el registro de contratos de compra venta con hipoteca y/o prohibición de enajenar por particulares con el IESS, BIESS, ISSFA, ISSPOL, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondo de cesantía; se aplicará un descuento (25%) veinticinco por ciento de los valores establecidos en las tablas de aranceles del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo

e) Las aclaraciones de homónimos, de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentación; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control y los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia serán gratuitos.

f) No se aplicará el descuento del 25% a las personas que ya han sido favorecidas con el descuento contemplado en el artículo 55, dentro del mismo trámite.

 

Art.2.- Sustitúyase los literales del artículo 51 por los siguientes:

CATEGORIA

a) Por la inscripción de posesiones efectivas, se cobrará de acuerdo a la cuantía y conforme a la tabla establecida en el artículo 50.

 


CATEGORIA

VALOR

b) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, cancelaciones de gravámenes, concursal necesario, juicio de insolvencia y la inscripción de derechos personales

$ 12,50

c) Por certificaciones que constan en el índice de propiedades o de no poseer bienes

$ 6,25

d) Por certificaciones simples de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio

$ 6,25

Certificaciones con linderos

$ 8,75

Certificados historiados

$ 12,50

e)  Certificaciones historiadas datarán máximo de 15 años atrás, si el usuario solicita que se realice la búsqueda de más de 15 años se cobrará un adicional de $1,00 dólar por cada año.

f) Las Aclaratorias de actos y contratos sea cual fuere su naturaleza

$ 43,75

g) Las Aceptaciones

$ 25,00

h) La inscripción de Planos, Renuncia a Usufructo, Amojonamiento de Linderos, Interdicciones.

$ 37,50

Entrega de áreas verdes

$ 37,50

Entrega de márgenes de protección

$ 37,50

i) Para la Resciliación de actos y contratos se aplicará la tabla de acuerdo a la categoría establecida en el artículo 50, por tratarse de una transferencia de dominio.

j) La Cesión de Derechos Hipotecarios

$ 43,75

k) En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos civiles

$ 43,75

l) En los casos no especificados

$ 37,50

m) Por inscripción o actualización de clave catastral, certificado de la Jefatura de Avaluós y Catastros

$ 15,00

n) Cuando la autoridad pública a nivel nacional mediante informe, criterio, acción de protección, medidas cautelares u otras ordenara que el Registro de la Propiedad no cobre valor alguno por la inscripción, de ser legal y pertinente se cobrará únicamente por los gastos administrativos por el trámite.

$ 20,00

 

Art. 3.-  Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente:

         Art. 52.- Exenciones:

  1. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 50, a excepción del Municipio de Loja, quien se encontrará exento del pago, siempre y cuando sea el beneficiario directo del servicio, como también en la inscripción y cancelación de prohibiciones de enajenar, embargo y certificaciones, en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
  2. La Empresa Pública Municipal de Vivienda de Loja VIVEM-EP, en los proyectos de interés social se exonerará el pago de todas las tasas para inscripción de documentos.
  3. Se exonera del pago en el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Consejo de la Judicatura en la inscripción y cancelación de los secuestros, prohibiciones de enajenar, embargos e informes de inscripción.

Art. 4.-  Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:

Art. 53.- Los aranceles fijados en esta ordenanza, serán calculados por cada acto o contrato diferente, aquí se incluyen las ventas con hipoteca, según la escala y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 55 por el siguiente:

Art. 55.- Los adultos mayores y las personas con discapacidad, o aquellas beneficiarias con el programa Manuela Espejo u otros similares de carácter social creados por el Estado, tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones se actuará de conformidad con lo establecido en la Constitución, Leyes, Ordenanzas y demás normas sobre la materia; es decir, pagarán de acuerdo al descuento establecido en la Ley Orgánica de Discapacidad y su Reglamento; siempre y cuando el solicitante sea en beneficiario directo.

Enlaces

municipio lojadinardapsrisipreddatosegurouaf

Notas Importantes

  • La primera inscripción registrada fue una COMPRAVENTA de fecha 29 de diciembre de 1871, firmada por el entonces encargado José Saenz.
  • La primera escritura que fue realizada a MAQUINA DE ESCRIBIR fue el 15 de julio de 1974, firmado por el entonces Registrador Dr. Carlos Toledo.
  • La primera escritura que fue realizada a COMPUTADORA e impresa fue en el 02 de Diciembre de 1996, firmada por el entonces Registrador Dr. Ruben Ortega Jaramillo.

 

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