CONTRATO | DESCRIPCION | REQUISITOS |
ESCRITURAS | Compraventas, promesa de compraventa, dación en pago, donaciones, constitución de fideicomisos mercantiles, particiones extra judiciales, adjudicaciones, permutas, servidumbres, capitulaciones matrimoniales, hipotecas y la cancelación de las mismas, cesión de derechos hipotecarios, constitución de patrimonio familiar, constitución de usufructo y los demás establecidos en la ley. | Presentar la primera copia certificada de la escritura legalmente otorgada. La escritura debe contener: Comparecientes y en qué calidad lo hacen, antecedentes de dominio, objeto del contrato, descripción, linderos y superficie del inmueble, cuantía o precio y las demás cláusulas de rigor de acuerdo al contrato. Adicionalmente los documentos habilitantes como el pago de impuestos que genero el contrato, cédulas y papeletas de votación de los comparecientes, certificado de gravámenes y todos aquellos que den validez al título. |
PROCESOS JUDICIALES |
Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces como los juicios de partición, sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes inmuebles y diligencias de remate de bienes raíces, prescripciones adquisitiva de dominio, órdenes de prohibición de enajenar, de embargo, declaratoria de interdicción, el remate y los demás establecidos en la ley; así como las cancelación de demandas, prohibiciones, interdicciones, embargos, insolvencias, cancelación de patrimonio familiar, cancelación de uso y habitación. |
Presentar la providencia con su respectiva notificación y una copia simple de la misma; además de los documentos necesarios, como es el certificado de gravámenes. |
ACTAS NOTARIALES | Las posesiones efectivas, cancelaciones de patrimonio familiar, cancelación de usufructo y demás actas notariales relativas a inmuebles. | La correspondiente acta legalmente otorgada, con los documentos necesarios para cada acto. Siempre debe adjuntarse una copia certificada de la misma, la que quedará en archivo a cargo del Registro y forma parte de las actas de inscripción. |
TESTAMENTO | De acuerdo al Código Civil, cuando hace relación a bienes inmuebles es requisito la inscripción en el Registro de la Propiedad |